Para todos es claro que la Inteligencia Artificial se ha extendido al campo de los automotores. Se manifiesta en la introducción de sistemas de navegación inteligentes, de manejo de información del conductor o, de sensores para evitar colisiones pero, también se extiende a la posibilidad de no necesitar un conductor o de requerir su acción en determinados eventos.
La anterior era la idea inicial detrás del “carro autónomo” de TESLA
Pese al avance revolucionario, su desarrollo y circulación en el mercado genera interrogantes pues ¿Qué sucede cuando un vehículo autónomo causa un daño a una cosa o a una persona?
Casos como el que sucedió en Florida en el año 2016, en el que un automóvil de la marca TESLA operado en la modalidad “autopilot” colisionó con un tractor ocasionando la muerte del conductor del carro Tesla, despertó este cuestionamiento. Al cual, se suma el accidente que se presentó en Arizona por parte de un Uber que era conducido por el computador causando la muerte de un transeúnte.
Parecen historias de películas pero, jurídicamente, resulta necesario analizar el régimen de responsabilidad aplicable a los objetos que causan daño a un bien o a una persona.
A la luz del derecho colombiano es de señalar que el código civil establece en pocas normas el régimen de responsabilidad para los daños ocasionados por las cosas animadas e inanimadas. La primera hace referencia los daños causados por los animales. La segunda evoca a las cosas que no tienen vida propia, como, por ejemplo, los objetos que caen de un edificio.
La Corte Suprema de Justicia colombiana al interpretar esas normas ha insistido en el hecho de que: el que tiene el poder de control sobre la cosa animada o inanimada, tiene una obligación de custodia y guarda de la cosa con la cual se causa el daño.
En consecuencia, la persona que tiene la dirección, control y manejo de la cosa, se presume responsable salvo que logre desvirtuarla mediante el establecimiento, por ejemplo, de la culpa de la victima. Así pues, aplicado este régimen a los carros autónomos conduciría a pensar que aquel que compre un vehículo como el de Tesla, se presume responsable de los daños y lesiones que este ocasione por cuanto es la persona que tiene el control, dirección y manejo de las cosas.
No obstante, es de recordar que en Colombia aún no se han presentado decisiones judiciales que permitan esclarecer el régimen de responsabilidad aplicable en estos eventos. Ahora, estas reflexiones también generan otros interrogantes pues:
¿Cómo evitar que los carros autónomos causen daños?
En Estados Unidos, por ejemplo, el estado de Arizona exige pruebas de seguridad, es decir, solicitan test de operación para los carros autónomos en calles públicas de Arizona. Adicionalmente, deben cumplir una “condición mínima de riesgo”, es decir, que el vehículo se encuentra en un estado razonablemente seguro pese a la ocurrencia del accidente. También deben presentar licencia y un seguro de daño.
Sin embargo, el gran cuestionamiento es el de considerar si la tecnología es suficiente para evitar este tipo de daños, pues es claro que esta también falla. Así pues, en un futuro cercano este debate será objeto de nuevas discusiones judiciales, especialmente en la definición del régimen de responsabilidad aplicable. Para mayor información consulte el siguiente artículo.