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¿Cómo se ve el software bajo la óptica de la propiedad intelectual?

Un pregunta que, seguramente, le interesa a muchos desarrolladores: ¿Qué tanto puedo proteger el software de mi creación?

Frecuentemente los desarrolladores y la industria del software se preguntan ¿cuál es la mejor herramienta desde el punto de vista jurídico para proteger a esta industria?

 

El desarrollador, por ejemplo, puede encontrar que su código fuente y su código objeto necesitan ser protegidos o, puede interrogarse sobre lo siguiente:

 

¿Será que la funcionalidad inherente a esta creación intelectual puede ser protegida?

 

Al respecto, puede afirmarse que, en el campo de los intangibles, el software, es una de las creaciones intelectuales más compleja que desafía el régimen de protección jurídica. En esa orientación, la propiedad intelectual compuesta por el derecho de autor y el régimen de las patentes se presentan como alternativas válidas para ampararlo.

 

El derecho de autor permitirá proteger entonces el código fuente, es decir, el conjunto de instrucciones dispuestas en lenguaje humano comprensible por los humanos, y, también protegerá el código objeto entendido como el conjunto de instrucciones dispuestas en byts y bites. Ahora, el cuestionamiento surge respecto de la funcionalidad, pues el software es una creación utilitaria por excelencia y la industria reclama protección para este aspecto.

 

Sobre este asunto, puede señalarse que el derecho de autor no protege la funcionalidad pero, las patentes en ese sentido constituyen un mecanismo atractivo para proteger este elemento.

 

Código fuente

 

En el área de las patentes se destaca a las invenciones implementadas por computador, entendidas como:

 

Aquellas invenciones en donde el software se incorpora o se vincula a un aparato o instrumento, que a su vez constituye un mecanismo que soluciona un problema técnico (B. Salas El software o programa de ordenador y el concepto de invención patentable. En Derecho de Patentes. Universidad Externado de Colombia. 2016. P. 442).

 

A título de ejemplo, puede citarse la famosa patente del MP3 que ya ingresó al dominio público en 2017. En Europa, esta última fue analizada como una invención implementada por computador, pues uno de sus principales elementos era el software que permitía comprimir los archivos de audio para ser transmitidos en un ancho de banda menor, es decir, permitía proteger su naturaleza utilitaria.

 

Ahora, ¿Cuál es el interés de proteger dichas creaciones?

 

La respuesta es evidente, pues la propiedad intelectual brinda un valor agregado que se traduce en la posibilidad de obtener regalías como consecuencia de su explotación. Microsoft, Red Hat, Oracle son claros ejemplos que muestran la importancia de este intangible cuya protección está atada a la propiedad intelectual.

 

Escrito por: Brenda Salas

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