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Conozca las implicaciones del uso de criptoactivos en las sociedades comerciales!

Las compañías deben examinar la trascendencia y la responsabilidad que recae sobre los administradores de criptoactivos!

Luego de que en 2021 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, hubiera catalogado los “criptoactivos” como; “bienes inmateriales” lo cuales pueden ser objeto de gravámenes tributarios, se abrió la posibilidad de que los mismos sean tomados en cuenta como aportes sociales en especie para las sociedades comerciales, porque así lo acuerdan los artículos 126 y siguientes del código de comercio.

 

Aunque Colombia todavía  hace parte de los países que se mantienen al margen de emitir una legislación que regule concisamente los criptoactivos, sin embargo, hay que dejar claro, que su uso no está rotundamente prohibido y en la actualidad, muchas compañías tienen este tipo de “bienes inmateriales” en los ligamentos de sus brazos financieros. Por lo tanto, se debe detallar las implicaciones que tiene para socios y administradores de sociedades comerciales, recibir y manejar inversiones en criptoactivos. ¡Conozca todos los detalles aquí  en TECHcetera!

 

 

Las implicaciones jurídicas del uso de criptoactivos en las sociedades comerciales?

 

Según la firma de abogados boutique multinacional, BéndiksenLaw, comunica las principales implicaciones que tiene para socios y administradores de sociedades comerciales recibir y manejar inversiones en criptoactivos (aunque no está reglamentada en el país, es viable jurídicamente). Por lo tanto, según el abogado Sebastián Béndiksen, esto simboliza que  “los administradores sociales tienen la posibilidad de realizar operaciones con estas monedas de acuerdo a los límites y las prohibiciones que los reglamentos sociales constituyan al respecto”.

 

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La Superintendencia de Sociedades, reconoció que es viable que los socios contribuyan en criptoactivos a las sociedades comerciales al ser considerados bienes inmateriales; en este sentido al artículo 98 del Código de Comercio lo tiene planteado de la siguiente forma: “Los aportes pueden realizarse en dinero, en trabajo o en bienes apreciables en dinero”; así mismo los artículos 126 y 127 examinan la posibilidad de que se efectúen “aportes en especie”.

 

Por lo tanto, la Superintendencia establece que los aportes procederán siempre y cuando:

 

  • Se cumplan los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, conforme con las normas vigentes sobre la materia, consumando una profunda revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales.
  • Asimismo, se proporcione completo cumplimiento a las normas legales que regularizan el aporte en especie.
  • Los asociados ratifiquen el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden de forma solidaria por el valor que le hayan atribuido.

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Asimismo, cabe destacar que el Código de Comercio establece en el artículo 132 que el valor de los aportes en especie (que sean efectuados luego de la constitución de la sociedad), tendrá que ser precisado por la asamblea de accionistas o por la junta de socios, según concierna y al mismo tiempo, deberá contar con el voto del 60% o  incluso más de las acciones, cuotas o partes de interés social.

 

Sebastián Béndiksen, explicó que “En este porcentaje no se podrán tener en cuenta las acciones que correspondan a los aportantes porque estos no pueden votar” incluso mencionó que este artículo establece que los avalúos de las sociedades inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades deben someterse a la aprobación de esta entidad, esto de acuerdo con lo pactado en el artículo 85 numeral (8) de la Ley 222 de 1997.

 

Ahora bien, todo esto deja ver que aunque para la Superintendencia de Sociedades es válido que las sociedades comerciales ejecuten operaciones en criptoactivos, para Béndiksen, es inherente que las compañías examinen la trascendencia y asimismo, la responsabilidad que recae sobre los administradores al consentir o motivar este tipo de operaciones.

 

Desde la reconocida firma de abogados, recomienda remitirse al artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en donde se establece que “Los administradores deben actuar siempre a favor de los intereses de la sociedad y de sus asociados, debiendo ir más allá de la actividad común y corriente”.

 

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Es necesario dejar claro que aunque no se prohíba la utilización de criptoactivos en Colombia, la realización de operaciones con este tipo de monedas, implica una gran variedad de riesgos que deben ser examinados y conocidos completamente por sus usuarios.

 

Se debe tener presente que es obligación de los administradores sociales el estudio y análisis a fondo de las operaciones que se quieren realizar con este tipo de activos, al mismo tiempo que también el administrador tendrá que poner a disposición de los accionistas o (socios), toda la información con la que cuente con respecto al origen, así como valor y comportamiento de los criptoactivos en el mercado para obtener su aprobación.

 

Finalmente, vale la pena resalta que, incluso es necesario tener muy presente que los administradores tendrán que evitar situaciones que puedan representar conflictos de intereses, porque está obligado a actuar exclusivamente en “pro” de la compañía y no de intereses privados o de terceros.

 

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