7 compañías han aceptado cumplir con los criterios establecidos por la Unión Europea para ser considerados Gatekeepers bajo el marco regulatorio de la Ley de Mercados Digitales de Europa. Dentro de ellas se encuentran: Alphabet (Google), Amazon, Apple, Bytedance (TikTok) Meta, Microsoft y Samsung.
7 companies have notified the 🇪🇺 Commission that they meet the #Gatekeepers thresholds under the Digital Markets Act (#DMA):
Alphabet
Amazon
Apple
ByteDance
Meta
Microsoft
Samsung🔜 Following our review process, official designation will be announced no later than 6 September pic.twitter.com/1qr5Scly0S
— Thierry Breton (@ThierryBreton) July 4, 2023
Todas ellas cumplen las condiciones establecidas por el DMA:
- Un volumen de negocios de al menos $7.500 millones de euros en ingresos dentro de la Unión Europea en los últimos tres años, o una valoración de mercado superior a $75.000 millones de Euros
- Un pool de clientes superior a los 45 millones usuarios finales mensuales, y al menos 10.000 usuarios profesionales dentro de la Unión Europea,
- Debe controlar uno o varios servicios básicos de plataforma (mercados electrónicos y las tiendas de aplicaciones, los motores de búsqueda, las redes sociales, los servicios en la nube, los servicios de publicidad, los asistentes de voz y los navegadores web) en, al menos, tres Estados miembros de la Unión Europea
Estas 7 compañías han presentado su aceptación a la designación y ahora comienza un proceso de validación por parte de la Unión Europea que les impondrá, hacia mediados del primer semestre del 2024, las siguientes restricciones:
- Garantizar el derecho a que el usuario desinstale el software que viene preinstalado en sus dispositivos y se de de baja de los servicios que estos ofrece, al igual que ya ocurre hoy con el tema de suscripciones;
- Se le debe dar al usuario la opción de seleccionar, desde la configuración inicial del dispositivo, los servicios o aplicaciones que queremos usar de “forma nativa” (cliente de correo, reproductor de música, navegador, etc);
- Permitir a los desarrolladores de aplicaciones acceder en igualdad de condiciones a las funcionalidades auxiliares de los teléfonos inteligentes (por ejemplo, el chip NFC);
- Dar a los vendedores acceso a sus datos de rendimiento de comercialización o de publicidad en la plataforma;
- Se prohibe dar preferencia a los productos o servicios propios del Gatekeeper en sus plataformas (por ejemplo Apple Music en iOS o Google Maps en Android)
- Se prohibe imponer a los desarrolladores de aplicaciones la utilización de determinados servicios (por ejemplo, sistemas de pago o proveedores de identidad) para que figuren en las tiendas de aplicaciones, básicamente permitiendo la instalación y uso de aplicaciones de tiendas digitales y métodos de pago alternativos a las “nativos” del sistema operativo;
- Se prohibe el cruce de información para la creación de perfiles de diferentes aplicaciones o servicios sin el consentimiento previo del cliente.
- Se debe informar a la Comisión Europea de las adquisiciones y fusiones que lleven a cabo;
- Garantizar la interoperabilidad de las funcionalidades básicas de sus servicios de mensajería instantánea.
Será interesante ver cómo compañías como Apple implementan soluciones a algunos de estos puntos, especialmente aquellos asociados a la instalación de aplicaciones por fuera del App Store o pagos por medio de plataformas diferentes al mecanismo propio de la tienda de aplicaciones.